Accesibilidad para personas con discapacidad: criterios y requisitos generales.

Aparcamiento Valga /

“La accesibilidad ha de considerarse como una cualidad más del entorno: hacer la vida más humana, constituye su principal objetivo; por tanto, no se trata de considerar sólo los requerimientos de las personas que utilizan silla de ruedas, sino atender las necesidades de todas aquellas situaciones personales que de una u otra forma condicionan el desenvolvimiento, uso y comprensión del entorno”.

Alvar Aalto

En esta oportunidad, retomaremos el tema de accesibilidad en los espacios públicos para personas con discapacidad, pero, desde cuatro criterios y requisitos generales de accesibilidad para todo entorno a edificarse y edificado, estos criterios importantes son:

  • Consideración generales de diseño
  • Señalización para la accesibilidad
  • Iluminación para la accesibilidad
  • Seguridad

El artículo 16 de la Ley de Equiparación de Oportunidades dice: Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público, deberán establecerse normas técnicas congruentes a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación de espacio físico.

 

Consideraciones generales de diseño

La diversidad característica entre los seres humanos y la variedad de situaciones por la que atraviesa una persona a lo largo de su vida, asociadas a variables antropométricas como la fuerza, velocidad, movilidad, visión y audición, son aspectos que deberán ser considerados en forma integral en el diseño del entorno.

La persona usuaria de ayuda técnica o con movilidad reducida para realizar sus actividades de desplazamiento y uso de equipo y mobiliario, necesita de los siguientes espacios:

  1. a) espacio de aproximación

Espacio mínimo libre de obstáculos de 100 cm de ancho, 120 cm de longitud y 200 cm de altura que posibilita a una persona usuaria de ayuda técnica aproximarse y usar un elemento, mobiliario o equipo.

  1. b) espacio de maniobra

Espacio mínimo libre de obstáculos que posibilita inscribir un círculo de 150 cm de diámetro a los efectos de posibilitar a una persona usuaria de alguna ayuda técnica girar y maniobrar.

  1. c) espacio de transferencia

Espacio mínimo libre de obstáculos de 100 cm de ancho y 120 cm de longitud que posibilita a una persona usuaria de alguna ayuda técnica posicionarse próximo al elemento, mobiliario o equipo, al cual necesita realizar una transferencia.

Señalización para la accesibilidad

Los espacios o elementos accesibles deberán señalizarse con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, usado para informar al público, que lo señalizado es accesible, transitable y utilizable por personas con cualquier discapacidad o que requieran de alguna ayuda técnica.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad se puede hacer en placa metálica, laminas, calcomanías adheribles o pintada sobre alguna superficie. La silueta deberá ser de color blanco sobre fondo azul (Pantone N° 294 color del código internacional).

Deberá colocarse en los sitios donde haya accesibilidad para personas con discapacidad y estar siempre a la vista.

En el entorno edificado deberán existir medios de orientación, información y señalización que posibiliten a las personas encontrar la ruta, evitar obstáculos e identificar cuando se haya llegado al destino. Algunas personas pueden tener dificultades de orientación.

La orientación, información y señalización deberán contar con lo siguiente:

  1. a) ser sencillo y contener solamente lo esencial;
  2. b) tener mensajes inequívocos;
  3. c) evitar la cantidad excesiva de señales para facilitar la comprensión por todas las personas;
  4. d) disponer del Símbolo Internacional de Accesibilidad, para informar al público que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable por personas con discapacidad, (Ver 4.2);
  5. e) incluir a todas las personas, recurriendo simultáneamente a diferentes formas de comunicación a efectos de asegurar su percepción, independientemente de la discapacidad que tengan;
  6. f) estar fabricadas con materiales resistentes a las condiciones que serán sometidas; y
  7. g) ser fáciles de cambiar, limpiar y reparar.

Iluminación para la accesibilidad

Los criterios de iluminación que se adopten en un entorno edificado, deberán asegurar que la cantidad y calidad de luz en éste, proporcionen las condiciones óptimas para un ambiente visual adecuado, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. a) disponer en las rampas, escaleras, zonas peligrosas y accesos a sistemas de información:

― Un nivel de iluminación mínimo de 100 luxes durante todo el recorrido a lo largo de una determinada ruta;

― Un nivel de iluminación 150 luxes, al comienzo y al final de las rutas, medidos a partir del piso y sin que se produzcan sombras o reflejos,

― utilizar la iluminación para acentuar el color y para facilitar la orientación.

  1. b) en salas de espectáculos o similares, locales de información, de atención, entre otros deberán disponerse:

― posibilitar la orientación de las luminarias y el nivel de la iluminación, a las personas con discapacidad auditiva para la lectura labial y la visión de presentadores o intérpretes de lengua de señas;

― disponer la iluminación, teniendo en cuenta la dirección de la visión y el objeto que se quiere observar;

― evitar las sombras.

  1. c) utilizar superficies anti reflejantes, para evitar que la iluminación produzca reflejos;
  2. d) ajustar adecuadamente la iluminación interior y exterior en los espacios de circulación, para evitar que se produzcan deslumbramientos y transiciones bruscas desde espacios iluminados a espacios no iluminados o viceversa;
  3. e) tomar en cuenta que no se deberá disponer de iluminación dirigida hacia arriba cuyas fuentes de luz estén situadas a nivel del piso o a un nivel bajo que constituya un peligro para la circulación peatonal; y
  4. f) tener ventanas ubicadas al final de los pasillos de material que permita el ajuste de la luz natural, para evitar el deslumbramiento.

Seguridad

Los obstáculos en las circulaciones, cambios de nivel y superficies trasparentes entre otros, deberán tener señales visuales y auditivas con alarma en espacios tales como: servicios sanitarios, áreas de uso general, rutas accesibles, vestíbulos o cualquier otra área de uso común y poseer un sistema de comunicación de doble vía.

Durante la ejecución de una obra de construcción, en un espacio con circulación de público, deberán existir barreras o elementos de protección y señalización, que sean estables, continuas e iluminadas, que permitan detectar a tiempo la existencia de un obstáculo y orientar hacia la ruta accesible alternativa.

Los edificios deberán tener salidas de emergencia y las circulaciones que llevan a estas se deberán vincular a través de rutas accesibles a espacios seguros y protegidos del humo y el fuego. Este espacio deberá tener dimensiones mínimas de 120 cm por 120 cm, tener una señalización horizontal y no deberá superponerse ni interferir con la circulación, según lo establecen las leyes nacionales vigentes y las normas aplicables en la materia.

“…trabajar cada uno en su esfera de competencias y según sus posibilidades, por una vivienda y una ciudad más humana, por una ciudad que sea capaz y ordenada arquitectónicamente para que todos los hombres, incluso aquellos que usan sillas de ruedas, puedan circular, acceder sin trabas, plenamente, libremente”.

Le Corbusier

Fuente:

  • Ley de Equiparación de Oportunidades (Cap III, La Accesibilidad)
  • Norma Técnica Salvadoreña: Accesibilidad al medio físico. Urbanismo y Arquitectura.