La organización internacional del trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.
En El Salvador 410,798 personas con discapacidad tienen algún tipo de discapacidad. Alrededor del 4.1% son mayores de edad.
La inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral se ha convertido en un desafío para las empresas públicas y privadas. El mayor factor que impide su contratación es el poco o nulo conocimiento de la legislación nacional relacionada con la inclusión laboral.
La falta de claridad sobre los mecanismos con los que cuenta el estado para hacer cumplir los requerimientos incluidos en dicha legislación causa obstáculos y limitantes.
El código de trabajo reconoce el principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación, tal como lo decreta el Art. 12.- “El estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.”
Además, La ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es el documento legal que vela por los derechos de las personas con discapacidad y en el Art. 24 dicta. – “Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional idónea, apta para desempeñar el puesto de que se trate.”
A pesar de la existencia de leyes que velan por los derechos de las personas con discapacidad y las oportunidades, muchas empresas deciden no darle la importancia que merece.
Las empresas que no cumplen con la contratación de personas con discapacidad deberán pagar una multa de 57.14 dólares. Como lo decreta el Código de Trabajo en el Art. 627. Incurrirá también el tipo de violación y la estabilidad económica de la empresa.
Según datos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) entre 2014 y 2016 se han impuesto 3,634 multas a empresas por incumplir lo establecido en el art 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Por otra parte, no existe un dato concreto de personas con discapacidad con empleo, si es sabido que, para este sector es difícil encontrar la apertura a una oportunidad laboral.
Empresas que buscan cumplir con la ley, lo hacen cubriendo plazas de colaboradores, personal de limpieza, jardinería; dejando rangos mayores a personas sin discapacidad. Son pocos los que cuentan con un empleo acorde a sus capacidades y preparación.
Jacqueline Castañeda, licenciada en administración de empresas y turismo y persona con distrofia muscular, quien a pesar de contar con una preparación profesional nunca ha podido ejercerla, ni encontrar otro tipo de plaza laboral.
“Desde que estaba en la carrera yo mandaba mi curriculum a donde fuera, porque yo quería comenzar a trabajar, pero hasta ahora no he recibido llamadas de ninguna empresa. Fui con la encargada de grupos vulnerables del MTPS (Ministerio de Trabajo) y me dijo que para una persona parapléjica era difícil ubicarla en un puesto, porque las empresas no están preparadas, y realizar adaptaciones están fuera del presupuesto.” menciona la graduada en turismo.
Las palabras de Marisol no son más que la realidad de la inclusión laboral en El Salvador, personas siendo excluidas de un derecho que como ser humano les compete, empresas creyendo que realizar adecuaciones en sus instalaciones es un gasto más que una inversión.
Cuando se contrata a una persona por su capacidad y no por su condición, no sólo se está cumpliendo con la ley, también se crea un ambiente laboral diferente, mejora la reputación de las instituciones, atrae inversión, incentiva la innovación y brindando la oportunidad que todo ser humano merece de un empleo digno acorde a su preparación.
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