La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
9 de enero de 2015. Con 93 votos a favor por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa, se convierte en una fecha histórica e importante para las personas con discapacidad, pues, se realizó éste día el retiro a la reserva de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ONU.
Al realizar la ratificación de la Convención en el país el 4 de octubre del 2007, la Asamblea Legislativa emitió una reserva a la misma, haciendo referencia a que:
“El Gobierno de la República de El Salvador suscribe la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006, en la medida en que las disposiciones de las mismas no perjudiquen o contravengan lo dispuesto en cualquiera de los preceptos, principios y normas de la Constitución de la República de El Salvador, de manera especial en la parte dogmática de la misma.”
Ante dicha reserva, diversas organizaciones de personas con discapacidad realizaron una serie de acciones a fin de levantar dicha reserva, mismas que fueron acompañadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad para que ese objetivo se cumpliera.
Con lo anterior que percibe que la Reserva no limita el cumplimiento de la Convención, pero sí afecta la generalidad de la misma, al no tener claridad de qué aspectos son los que contrarían la Constitución de la República; pero sobre todo el Derecho Internacional.
El Protocolo Facultativo de la Convención en su Art. 14 establece:
- No se permitirá reservas incompatibles con el objeto y el propósito del presente Protocolo;
- Las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
En ese sentido, el levantamiento de la Reserva es un avance significativo que generará más confianza y apoyo internacional para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Fuente:
http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497
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